ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: se acuerda la continuación de las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373, y Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: luego de haber oido a la partes el fiscal del ministerio presentado a los imputados, la defensa exponiendo sus alegatos y de la revisión de las actas nos encontramos ante un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el Robo Agrado el cual merece pena privativa de libertad es ese mismo orden encuentra este tribunal hasta esta actividad procesal que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados SANCHEZ PEAÑ FRANKLIN ALEXANDER y MEDIAN MARTINEZ EFREN RAFAEL hayan sido los autores o participes en la presunta comisión del delito de robo agravado, DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS IMPUTADOS SANCHE.....