En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, , DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana JENNIFER KARINA VELOZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.144.247, asistida por el Abogado JOSE RICARDO NAVAS MIRELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.822, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 340 y los ordinales 1º, 2º, 4º, 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....