Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta la PRÓRROGA de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA y JOSE FELIX SALDIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.449 y 16.324.410, respectivamente, sobre la finca denominada La Cuchilla, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2); dicha medida recae sobre la actividad ganadera desarrollada por el referido ciudadano, específicamente sobre lo observado y constatado por este .....