Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO RAMON SOTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.669.014, domiciliado en la Cuarta calle, sector Mata Abdón III, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano HUMBERTO RAMON SOTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.669.014, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la Cuarta c.....