En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por ciudadanos: WALTER CASTRO GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL AULAR MIERE, ALIRIO MEDINA, FRANCISCO EVARISTO DOMINGUEZ GÓMEZ, FELIX RAMÓN FUENTES MATUTE, LUIS ANIBAL PAREDES PADRÓN, DIMAS RAMÓN RUMBO, ROLANDO RAÚL ROBERTSON CARABALLO, JAIRO RAFAEL TORREALBA NACACHE, CARLOS JESÚS RAMÍREZ, CESAR ALIRIO DILUYO BOSCAN, ANTONIO JOSÉ TORRES, NOEL ENRIQUE OJEDA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.317.220, V-10.992.318, V-11.015.266, V-4.359.196, V-8.666.075, V-5.679.158, V-8.674.537, V-13.140.543, V-16.045.653, V-4.097.569, V-14.752.954, V-11.814.696 y V-12.367.118, respectivame.....