Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el Ciudadano CARLOS RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.325.715, asistido por el Abogado NUMAN JOSÉ VILLAQUIRAN RUIZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.422, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.748, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de .....