-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Perturbación, propuesta por el Ciudadano Alfonso Abdul Albarracín Gallego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346 asistido por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.381, en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesaria la notificación delaparte actora, por encontrarse a derecho, dejándose .....