Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO SULBARAN y TEOLINDA ANTONIA BENITEZ DE SULBARAN, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disueltos el vínculo matrimonial que los unía desde el día quince (15) de julio del año mil novecientos setenta y dos (1972). Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.), el día quince (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019).
La Jueza Provisoria
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo. .....