Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO RENDO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.517, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, segunda calle, segundo sector, casa N° 89-74, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representando a sus hermanas CARMEN MIRELLA RENDO DE HERNANDEZ, MARY YBEL RENDO MORA y ANGELA TIBISAY RENDO DE BELTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.539.112, V-9.530.221, V-7.536.379; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LUCIANO RENDO, CARMEN MIRELLA RENDO DE HERNÁNDEZ, MARY YBEL RENDO MORA y ÁNGELA TIBISAY RENDO DE BELTRAN, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NATALE RENDO MISSERE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la no.....