DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTICA DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "A, C e I" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien inmueble: construido en un terreno propio que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y UN CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (471.41 MTS2), ubicado en la Carrera 16, acera norte, cruce con la calle 39, N° 38.99, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 metros con treint.....