este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado MIGUEL ÁNGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 20.349.952, venezolano, soltero, nacido el 14.03.80, de 28 años de edad, hijo de Maritza Josefina Ramos y Atilio José Benitez, albañil, Barrio José Félix Rivas, Avenida 1 entre 2 y 3, casa N° 74, de color blanca con negro, a cuatro cuadras de la escuela María Angelica de Lusinchi. Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de a cuatro (04) meses y catorce (14) días . Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507.....