el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), presentado por los ciudadanos ANGIE HEREDIA, LEONOR PÁEZ y LIZANDRO BENAVENTE, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la hoy jóvenes adultas ciudadanas (Se omiten los nombres), a requerimiento de los ciudadanos MIRIAN COROMOTO CAZZIOLA MENDOZA y LUCAS RONALDO GARCÍA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.986.363 y V-9.537.505, respectivamente. En consecuencia, una vez transcurri.....