DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MUJICA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N V-8.667.923, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 2, Apartamento N° 13, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos y hermanos: MARIA ANTONIA, MELICIO, CRISTINA, JULIA RAMONA, RAMÓN ANTONIO, NEIRA ROSA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, JONNY ALBERTO, DANIYI YOLIFER MUJICA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.924, V-10.323.351, V-10.329.526, V-10.323.355, V-11.963.350, V-11.963.352, V-12.769.860, V-14.618.082, V-14.618.081, V-17.889.804; asistida por el abogado en ejercicio, RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.248, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas pa.....