VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Nº 07-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO por inmotivado del fallo recurrido dictado en fecha 10 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la entrega plena del vehículo automotor que presenta las siguientes características: PLACAS: 66S-ABV, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4 EFI350, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375088A28658, SERIAL MOTOR: 8A28658, SERIAL DE CHASI: 8A28658, DE COLOR: ROJO, CAPACIDAD 3 PUESTOS, CLASE: CAMION, TIPO FURGON/CACHUCHA, USO: CARGA, CARGA 2640 KGS, PLACA: A71AE8U; MARCA: FORD; TIPO: PICK-UP; A "FONTURCO" en su carácter de propietario del mencionado vehículo, en el asunto identificad.....