OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de WILSON GABRIEL PINEDA BRICEÑO, C.I. 10.740.204, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el numeral 1 del Artículo 84 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así co.....