Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana Lic. Elba Yris Rodil, en su carácter de Defensora Delegada (E) del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano: Miguel Ángel Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. No Consta, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes.