Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos WBEIMAR DARIO AGUDELO RESTREPO y SAMANTHA NATALLY TIBERIO CAVAÑA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.986.572 y V-14.414.444, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 10 de abril de 2008, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-