razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86Ordinal 4to del COPP,ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. "...(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y copia de la referida designación, a los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el .....