Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Presentación Periódica Cada Ocho días ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Portar Armas de Fuego, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado, Ciudadano, JAVIER JOSE YUSTIZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.483.234, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 16/02/1979, de ocupación Comerciante, Hijo de Alicia Isabel Hernández y de Alfonso José Yustiz, de 26 años de edad, residenciado en la Carrera 13 entre calles 46 y 47, casa Nº 46-43, de esta ciudad; por la presunta comisión del Del.....