IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara CON LUGAR la oposición planteada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº E-84308.652, asistido del abogado Omar Enrique Piña Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 197.045, ambos identificados en actas, en contra de la medida cautelar de Secuestro dictada en fecha 06 de agosto del año dos mil dieciocho ( 2018); en consecuencia, se ordena LEVANTAR la indicada medida Preventiva Típica de Secuestro sobre el bien mueble constituido por un vehículo que pose las siguientes características: Camioneta, Tipo PICK- UP, Placa A64AM2E, Marca FORD, modelo 1992, Motor 8CL, Color ROJO Y BLANCO, serial de carrocería AJF.....