Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano CORONA OTTO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.484.764 y RAMON ANTONIO SAAVEDRA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N º 15.886.557 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario, la cual cumplirá el ciudadano CORONA OTTO GABRIEL en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Betancourt, calle Orinoco, entre 9 y 8, casa Nº 40, Barquisimeto Estado Lara y el ciudadano RAMON ANTONIO SAAVEDRA PEREZ en la siguiente dirección: el Cuji, Prados del Norte, calle1 con carrera 3, casa N º 40, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos .....