Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de
Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y concatenado con
la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
presentada por los ciudadanos FANNY VESTALIA LEÓN SOTO Y JOSÉ DE JESÚS
ROMÁN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-11.965.059 y V-12.767.143, respectivamente; y en consecuencia,
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha veintisiete (27)
de diciembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique
del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta de Matri.....