Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por el Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.532.782, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.316, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Matadero del Campo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, e.....