Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Eladia María Hermoso Lira y José Alfredo Quintero Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.840.442 y V-7.428.714, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil correspond.....