Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER VIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.593.058, residenciado en la Calle El Olvido, Casa S/N°, La Blanca, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes; de la acusación incoada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, por los hechos punibles supra narrados en esta Sentencia, y a él atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público; subsumidos en el último aparte del artículo 458 del Código Penal para entonces vigente, que prevé y sanciona el Delito de ROBO EN LA MODALID.....