Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana JINHUA LIANG, extranjera de nacionalidad china, residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.496.578, asistida por el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 257.236, contra el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.532.618. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con.....