Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Massiel Lozada Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.342, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos Octavio Salvador Lozada Flores, José Luís Maraima Flores, Yessika Carolina Resistido Flores, Yeidimar Zoraida Resistido Flores y Vanessa Alejandra Resistido Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.775.343, V-16.423.620, V-17.330.616, V-17.594.071 y V-20.487.100, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales.....