En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.607.692 y WILLIAN RAMON RAMIREZ SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.323.942, ambos domiciliados en el sector el martino de San Carlos Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura de los Municipios Autónomo.....