Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por el ciudadano Juan Renteria Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.328.364, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ramona Margarita Velázquez Garcés, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353, en contra de los Herederos Desconocidos de la ciudadana Maribel Barrios Carrillo (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.961.367, y cualquier otra persona con interés directo y manifiesto en la presente causa.
Publíquese y.....