PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor de los adolescentes ALDANA SILVA VISTOR GUZMAN , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.247.739, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 15 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, de estado Civil Soltero, de profesion u oficio estudiante, residenciado sector las granjostas, calle 19 de Abril casa N° 11, cerca de la bodega leoncito Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de la ciudadana GEORGINA SILVA (v), hijo de GUZMAN JOSE ALDANA Y 2.- JOSE ANTONIO NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 24.248.517, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, , de profesión estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el sector la granjita via a los pegones, casa S/N, cerca de la cancha de fútbol y cerca de la bodega los gochos Tinaquillo .....