Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos GLADIMIR SOLENNY OJEDA LLOVERA, JENNY RAMONA Y OSWALDO RAMON OJEDA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.183.726, V-10.992.836 y V-12.364.782,, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido OSVALDO RAMON OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.042.285.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certif.....