Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.069 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.852, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DEXY BANESA PEÑA PEÑA, y CARLOS ANTONIO GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.895.424 y V- 13.873.486, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA SILVADE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.143.790. Así se decide.-
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