DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS BEATRIZ MÉNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil en el derecho, titular de la cedula de identidad N V-11.963.997, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.228, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, ciudadanos, GUSTAVO DE JESÚS MENDEZ MORALES, JENNY CAROLINA FRANCO SILVA, MARIA SOFIA MENDEZ DE CABRERA, GLADYS BEATRIZ GUSTAVO RAMÓN, GUSTAVO DARIO y MARIA FERNANDA MÉNDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.673.081, V-10.987.393, V-11.963.997. V-12.768.122, V-15.018.665 y V-16.775.192; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, GUSTAVO DE JESÚS MÉNDEZ MORALES, JENNY CAROLINA FRANCO SILVA, MARIA SOFIA MÉNDEZ DE CABRERA, GLADYS BEATRIZ, GUSTAVO RAMÓN, GUSTAVO DARIO y MARÍA FERNANDA MÉNDEZ .....