PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuestas por la abogada Susanne Freitez Agüero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°67.950, en su carácter de demandante, contra la sentencia interlocutoria con carácter definitivo de fecha 29 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual decidió: "...INADMISIBLE, la acción que por PETICION DE HERENCIA ha intentado la Ciudadana SUSANNE FRITEZ AGÜERO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.845.304, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 67.950, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NORKA MARIANNE FREITEZ AGÜERO, ROSANNE MARIELA FREITEZ AGÜERO y LILIANNE FREITEZ AGÜERO, Venezolana, Titulares de las cédulas de Identidad Nos V-7.464.669, V-9.542.579 y V-7.420.841 respectivamente y de este domicilio, contra el Ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, Venezolano, Titular de.....