CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 20 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la medida preventiva de embargo de bienes muebles, en los términos especificados en el fallo y sin lugar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, ordenando además, consignar todas las pruebas que demuestren que el inmueble le servía de alojamiento en común a la actora y su cónyuge. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el tr.....