En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Número V- 12.027.127, fecha de nacimiento 08-09-1971, de 33 años de edad, de hijo de la Ciudadana, Lubia Piña y de José Adjunta, de ocupación cauchero, domiciliado en la Avenida Libertador entre Calles 28 y 29, Casa Numero 28-50, Casa Color Rosada, Frente al negocio Digenca, Barquisimeto, Estado Lara. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2004......