DECISIÒN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara Ausente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.630.634 y se ordena su localización inmediata y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fi.....