TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima como flagrante la detención del adolescente OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las.....