DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República
y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y tenor de lo dispuesto en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor la Ciudadana MARIA AGUSTINA AMADOR SILVA, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.561.897, sobre las bienhechurías que consisten
en: UNA (01) CASA DE HABITACION, con las siguientes características: construida con paredes de bloques,
techo de acerolit y cinc; piso de cemento, posee: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un
(01) porche, un (01) baño, un (01) anexo, tiene a su vez: seis (06) puertas de hierro, seis (06) ventanas de
h.....