Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo ha manifestado la apoderada judicial de la empresa accionada, a bien saber, NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE, verificando esta Juzgadora los pagos realizados a la extrabajadora NEYDA DEL CARMEN CHANDIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.906, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en las cuotas previstas tal como lo acordaron las partes en convenio de pago presentado por ante este Tribunal en fecha 18/04/2012, por lo que dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del últim.....