DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Una vez oídas, como han sido, las declaraciones de la Representación Fiscal, así como de su Abogado Defensor, y del imputado , así como de la revisión de las Actas insertas en el presente asunto pasa a decidir en los siguientes términos : PRIMERO: Considera este Tribunal que están llenos los extremos para declarar con lugar la aprehensión en Flagrancia, por lo tanto, Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de (HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal. (Precalificación fiscal). De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta que la causa siga por la vía del Procedimiento Ordinari.....