Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado HUGOLINO RAMOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.039.352, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.169, con domicilio procesal en la Granja La Colina, Orupe-Lomas del viento, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA OMAIRA ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.207.224, domiciliada en Quinta Avenida, casa Nº 66-95, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a fin de que inserte la correspondiente partida de naci.....