Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SANDRA CECILIA MORALES QUINTERO Y MAURO SIMÓN LAMAS AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.182.954 Y V-10.329.248, respectivamente. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), contraído ante el Juzgado del municipio Manrique de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), Acta de Matrimonio Nº 02, V.....