DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º COPP. El Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley de Drogas, la practica de dichos exámenes médicos, sociales, psiquiátricos, psicológicos, por lo que en la boleta de notificación deberán señalarle a los ciudadanos: ANGEL EDUARDO TORRES LARRAZABAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.543.283 y ALAN BILIAL GRANJES PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.296.449, que deben acudir a la ONA, para la practica de dichos exámenes y una vez consten las resultas remitir las mismas al Despacho de la Fiscalía 27º del Ministerio Público con sede en Barquisimeto. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PE.....