Siendo así como consecuencia de este acuerdo en que las partes accionantes declaran satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, de la demanda interpuesta por los ciudadanos REIMUNDO RODRIGUEZ y OLGA JOSEFINA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.669.253 y V-13.733.668, respectivamente, contra la empresa AGROPECUARIA LOS TR.....