Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA HERRERA DE HERNÁNDEZ, y TOMAS EDUARDO MEJÍAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.668.974, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida MARÍA IRMA HERRERA, los ciudadanos DEYBIS RAFAEL LEÓN HERRERA, RAMÓN EDUARDO LEÓN HERRERA, NELLYANA DOLORES LEÓN HERRERA, FRANKLIN DANIEL LEÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titula.....