Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitica declarando :PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO presentado por Ciudadana MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.936.611, actuando con el carácter de representante legal de INVERSORA INMOVILARIA COLONIAL, C.A; inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.120, según se evidencia de instrumento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2010, Tomo: 19-A.Numero:28 del año 2010
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión en resguardo a las garantías constitucionales.
TERCERO: Archívese del presente.....