En consecuencia, por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos y en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, la celeridad procesal, el derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 588 y 585 así como 2, 21, 26, 49, 51, 83, 84 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, Niega la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la parte actora ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de .....