Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos JUAN CARLOS BORDONES Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 08.09.1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.271 y JOEL JOSÈ YÈPEZ Venezolano, C.I. Nº INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Batalla, sector I manzana 53, casa nº 29 Barquisimeto Estado Lara, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Oficiar a la Coordinación de la D.....