Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA, propuesta por la ciudadana MARIA MATILDE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.448.717, asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.296.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVE.....